Tengo un muy buen amigo, tan buen amigo como despistado, es decir, muy despistado…que hasta hace poco y durante mucho tiempo ha tenido el despacho profesional en una dirección y, pagaba un alquiler a su casero…por cuestiones simplemente de costes mi amigo decidió abandonar su despacho y trasladarse a un piso vacío, propiedad de sus padres en donde «gratuitamente», salvo pagando simplemente los estrictamente costes de mantenimiento (contribución y suministros) del inmueble siguió ejerciendo felizmente su profesión sin reparar en nada más….y olvidándose de quien es siempre «nuestro socio invisible» , de quien está ahí dispuesto a cobrar si nos va bien o si nos olvidamos de él como fue el caso….La Agencia Tributaria
Mi amigo, como ya no pagaba alquiler a nadie…de un trimestre para otro, como ya no pagaba… dejó de presentar a Hacienda (a su socio invisible) los trimestrales por alquileres… una cosa menos pensó…y para que iba a comunicar a la Agencia Tributaria su cambio del domicilio de su despacho…si los trimestrales los pensaba pagar igual….
Pues va a ser que no, que no da lo mismo…que a nuestro «socio invisible», como buen socio que se precie…le gusta estar puntualmente informado de cualquier variación, por despreciable o insignificante que a nosotros nos parezca y por ello, se va molestar y te va a pedir que te justifiques y sancionar tus descuidos, tus olvidos, sean intencionados o no…
En este caso, cuando detecte que «sin más»…pasado dos o tres meses… ya no presentas los trimestrales de alquileres te va sancionar…en cuanto «se entere (porque «inocentemente y de buena fe» declararás que no presentas los trimestrales de alquileres…porque ya no estas ahí y ya no los pagas…) que te has cambiado de domicilio y no se lo has dicho a tu «socio invisible» del alma…te sancionará y, además ya ha pasado mucho tiempo y no has declarado la nueva dirección, en caso de inspección… la no coincidencia de la dirección de las facturas que pagas y que declaras como gasto con la dirección que a tu «socio invisible» le consta puede suceder (dependiendo del sentido común del inspector o empleado de turno) que según su naturaleza no te las permita deducir…
En resumen, ojo con los descuidos «inocentes» porque pueden resultar caros….y no puedes decir nunca que «como no lo sé»…pues…no tengo culpa…al menos cuando se trata de leyes y hacienda no…