Se me sienta un cliente bregado en mil batallas, en mil negocios que, en su momento, algunos fueron mal, otros bien y alguno que otro peor…
En definitiva, consciente y conocedor que se haya en el ocaso de su vida profesional, ya sin,la fuerza y el ímpetu para iniciar nuevas aventuras…
Y aunque las tuviese, que ya no es el caso se encuentra, como muchos de los hasta ahora emprendedores, condenado por las injustas leyes que, por haber sido valiente, osado e intrépido y habérsela jugado e irle mal… se le estigma de por vida…
Las deudas le persiguen, ya no tiene bienes y las cuentas las tiene embargadas, es más «hay orden de que todo lo que «entre en ellas se retenga» para pagar sus deudas…
Como decía al principio, entra en mi despacho y emocionalmente afectado por su «tsunami» económico que aun no ha podido asimilar y me dice…
¿Podría tener o disponer de una cuenta corriente para poderme «mover» sin que me embarguen el dinero que pueda tener?…
Ya no es para los negocios, pues a estas alturas ya no pretendo nada…es para poderme mover mínimamente, para sentirme como una persona normal y poder hacer cosas de una persona normal… a nivel cotidiano…
Te quitan todo y te embargan todo…lo que tienes y lo poco que te pueda entrar… es como si te desnudaran en público…
No puedes hacer ni tener cosas normales pues todo lo que entra…
Pues existe o conozco una manera que efectivamente te permite disponer del dinero sin riesgo a que te lo quiten…eso sí, requiere de la participación de un «cómplice» que acepte entrar en el juego…
Es que la «solución» es simple y siempre ha estado ahí, lo que ocurre es que no esta concebida para eso y por ello la gente no repara en ella…
¿Y en que consiste?
Pues como he dicho, la «solución» es simple y, no pretendo con ello haber inventado «la sopa de ajo» no…simplemente en ocasiones las herramientas están ahí pero por desconocimiento, ofuscación del momento o circunstancias no caemos en ello…
Se trata simplemente que un pariente o un amigo abra una cuenta corriente y que te autorice ante la entidad a disponer de la cuenta, registrando tu firma como apoderado de la misma.
Así de esta manera podrás disponer del dinero de la cuenta, realizar pagos con cheques, etc
Como he comentado, el titular de la cuenta ha de ser tu «cómplice» incondicional que, por una parte abra a su nombre la cuenta y te ponga como apoderado y, por otro lado, de la confianza suficiente como para que sepa y respete (pues él obviamente puede también disponer del contenido de la cuenta) que él dinero que en todo momento exista en la cuenta es tuyo y él solo te hace el favor (que no es poco) de ser el titular de «tu cuenta»…
Podrás disponer sin miedo bien directamente en caja o por medio de cheques del dinero…lo que en principio es más complicado, aunque no imposible es tener una tarjeta aunque sea de débito de la cuenta para que puedas, asimismo, disponer…