Todo lo que debes saber sobre los intermediarios de crédito o financieros…

Ahora son los negocios o  tiendas de » Compro Oro»  los negocios que florecen a doquier mucho de los cuales, me consta, estan regentados por antiguos y ex intermediarios financieros o de crédito que se metieron legítimamente entonces en ese y ahora en este negocio  de moda, en busca rápidos y, en ocasiones altos beneficios…veremos cual será la próxima necesidad o negocio floreciente y de  rápida expansión  que surja y aprovechen…aunque aquí y ahora  toca exponer todo lo que hay que saber   sobre los intermediarios de crédito o financieros…

Un poco de historia reciente.

Hace muchos años que  propiamente aparecieron los intermediarios de crédito o financieros yo (sin ir más lejos), por ejemplo empecé a realizar «favores» a clientes sin cobrar que no estaban dentro, por aquellos entonces de mi ámbito de actuación profesional. Hacia el año 1997 estos «favores» los realizaba a clientes de Bolsa que me pedían refinanciar las deudas para poder llegar más holgadamente a final de mes y poder, en ocasiones, disponer de más dinero … pero fue desde el año 1999 cuando decidí introducir el «servicio» en serio profesionalmente dado que ante mi sorpresa comprobé que, corría el boca oreja» y, en consecuencia, había aumentado suficientemente «los favores» como para ser consciente que podía, dada mi experiencia con entidades financieras ser una línea de negocio más…

En el año 2002 se inicia poco a poco el «boom» del sector y la intermediación, poco a poco, se empieza a convertir en mi principal actividad y también la de mucha gente empiezan a parecer las grandes franquicias nacionales del sector (CreditServices, Gestión Directa, etc…) y todo el mundo parece que de repente a realizado esta actividad toda la vida y… junto con verdaderos profesionales, conviven «piratas» y oportunistas…el boom inmobiliario esta en pleno auge  y  de oportunidades para este tipo de empresas y esto hace que se cometan abusos y, que los y intermediarios financieros empiecen a estar en el punto de mira de  de  todas las críticas y también  de los reguladores… en el año 2007 «explota» la burbuja inmobiliaria y, como siempre suele suceder…tarde y mal…es en ese momento cuando el gobierno comienza a legislar…

Así en el año 2008 se remite al Congreso  la Ley  por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. y posteriormente en el año 2011, es decir, ¡3 años después de explotar la burbuja…cuando ya no quedaba «pirata» alguno…ya se habían ido y pasado muchos al sector de «Compro Oro»…y  así también a hacia unos dos años (desde el 2009)  aparece el Real Decreto del Ministerio de Sanidad que Regula el registro de los Intermediarios  que obliga (en el 2011)…¡4 años tras la burbuja!… a cumplir unos requisitos tanto a las empresas que se dedican a prestar dinero como y sobretodo, a los intermediarios cuya labor define y regula… estos han de disponer de un seguro de Responsabilidad Civil para poder hacer frente  (a  buenas horas…) a los errores y negligencia que pudieran cometer o incurrir en el ejercicio de su profesión y además tienen la obligación de Registrarse en un Registro Nacional de Intermediarios  . Este registro a fecha de hoy, 30 de octubre de 2013, es decir, 6 años después del inicio de la crisis esta aún pendiente de desarrollo…¡NDIGNANTE!…y lo que tardará…ya comenté esta irregular e indigna  situación en su día en un post…esta indignación me llevó a darme de baja del Registro y de dicha actividad limitándome desde la mencionada de la baja a asesorar a mis clientes jurídico económicamente respecto de estas operaciones pero no a intermediar…

Una vez relatados (no me atrevería a decir resumidos) los antecedentes de la profesión hasta la actualidad…sabemos que, es una profesión regulada pero, hoy por hoy sin control por parte de la administración competente que es Consumo, a pesar de que, al parecer prometen que, dentro de poco iniciarán los controles para verificar el cumplimiento… lo cierto es que, como todo el mundo sabe la concesión de financiación  por parte de las entidades financieras es  prácticamente nula y, en consecuencia, hoy por hoy la actividad de este sector es muy residual y existente sobre todo del capital privado…pero ahora veremos todo lo que debes saber sobre los intermediarios de crédito o financieros…                                                                                                

 

El Intermediario financiero hoy en día y su relación con el consumidor.

 Yo diría que, el intermediario financiero actual, a pesar de la regulación existente  y a pesar de que, como en todas las profesiones, existen buenos y malos profesionales, junto a un pequeño grupo que está debidamente registrado y asegurado coexiste un segundo grupo que, sin estar  ni registrado ni asegurado posee conocimientos técnicos y contactos suficientes como  para  poder ejercer la intermediación con garantías… y después, tras estos dos grupos, está la inmensa mayoría del «gremio»  compuesto por oportunistas «pasa papeles»  (pues su única función es la de pasar operaciones a terceros para ver si conocen  quien las realice y poco o nada más…aportan…) a quien no niego su  necesidad  de procurarse ganarse la vida pero,  no tienen legitimidad legal ni moral y, en la mayoría de los casos, si  consiguen cerrar una operación (cosa harto improbable) solo harán que encarecer innecesariamente los gastos pues quien realmente hace el trabajo en estos casos esotro y, además,  si surge algún problema….simplemente…desaparecen…Este es, a mi parecer, el patético escenario nacional respecto a lo que a financiación por medio de intermediarios se refiere… dos pequeños grupos de profesionales y el resto mayoritario…

 En consecuencia, lo que debe de hacer, según mi opinión, en caso de necesitar financiación es en primer lugar, procurar prescindir de esta figura la del intermediario y procurar asimismo, evitar tener que endeudarte aunque supongo que, si has llegado a este punto de necesitarlos es porque lo consideras irremediable, en ese caso o contratas un abogado experto para que te guíe (no que intermedie) en este camino o, acudes a un Intermediario financiero debidamente Registrado y o,  a una empresa digamos prestamista que, debidamente registrada para realizar préstamos al consumo, otorga directamente préstamos privados en base a los parámetros que marca la Ley (búscalas, existen y si las encuentras- sobretodo por internet-) tendrás las garantías como consumidor y el ahorro del coste de los intermediario y sus tarifas deben de estar en tablones públicos a la vista en sus locales

 Una vez dicho esto es importante que sepas que existen dos tipos de Intermediarios financieros debidamente regulados y registrados, independientemente que estos adopten la forma jurídica de sociedades  o bien sean personas personas físicas…estos intermediarios pueden ser pues, dependientes o independientes.

Los intermediarios dependientes son intermediarios que trabajan para entidades o empresas concretas y perciben directamente de ellos su remuneración, es decir, NO LES PAGA EL CLIENTE  SINO LA EMPRESA  DE LAS QUE SON DEPENDIENTES.

Los intermediarios financieros independientes son aquellos que, como su propio nombre indica  trabajan con independencia digamos que, para en encontrar o procurar obtener la mejor opción para el cliente y SUS HONORARIOS LOS HA DE ABONAR DIRECTAMENTE EL CLIENTE.

En los tiempos que corren por vía de entidad financiera o bancaria es muy complicado encontrar una entidad financiera que no sea la propia con la que trabaja el cliente que esté dispuesto financiar, de buenas a primeras, a una persona que hasta la fecha no era cliente y no digamos refinanciar deudas de terceros acreedores bancarios por lo que  entiendo o puedo entender que necesites  acudir a un intermediario financiero  y en ese caso considero que es más interesante que sea un intermediario financiero independiente debidamente Registrado y con un seguro de responsabilidad civil recuerda que deberá estar debidamente registrado con un número de registro y poseer un Certificado de Registro similar a este  (recuerdo que el mío hoy ya no esta vigente por haberme dado de baja del Registro).

Las obligaciones del Intermediario frente a su cliente consumidor y los derechos de este.

La primera obligación que tiene el Intermediario es comunicar al cliente consumidor que es, Intermediario   en la concesión de préstamos y crédito y que, en consecuencia, actuará como tal. Has de tener muy en cuenta que el contenido de su publicidad, si has acudido a él porque te interesa es vinculante y exigible y, si después te dice que «eso que pone no vale»…si el «gancho» lo puedes denunciar ante la Oficina de Consumo de tu población, comarca o comunidad…Asimismo tienes que saber que, en su caso siempre previa a la contratación de los servicios y con una antelación de 15 días a esta posible contratación el intermediario te  deberá informar a ti como posible cliente  de forma obligatoria sobre varias cosas:

a)  Respecto de él como intermediario (ya sea empresa o persona física):  te dará su identidad, número o código de identificación fiscal, razón social, domicilio social y actividad principal de la empresa; el nombre de la página web; si es franquicia o no (hoy prácticamente seguro que no); la póliza  de seguro o aval y la  empresa con la que se  haya contratado; el número   con el  que está inscrito en  el Registro.

b) En cuanto al servicio de intermediación  que te ofrece: tendrá que hacer una descripción de las principales características de los contratos de intermediación que, en su caso y momento firmarías; el precio total que debe pagarías  a la empresa o persona por sus servicios prestados, incluyendo todas las comisiones, cargas, gastos e  impuestos y cuando no pueda indicarse un precio exacto,  deberá indicarte los parámetros en que se basará para  calcularlo y así el cliente pueda hacer sus comprobaciones; advertirá en su caso que puede existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través de la empresa o que no los facture el mismo; como se pagará y ejecutará el contrato; si se tratase de una unificación de préstamos o crédito te deberá informar del T.A.E. y compararlos con los que se pretende agrupar; en la agrupación se tendrá en cuenta todos los gastos y comisiones por el servicio de intermediación y todos los gastos del préstamo o crédito propuesto para comprobar y que valores si te trae en cuenta.

c) Respecto  al contrato de intermediación para el caso que lo contrates finalmente:   tendrá que informarte que tienes  derecho al desistimiento, y que tienes o tendrás un mínimo de 14 días para desistir (es decir se te informa y entrega la documentación preliminar 15 días antes de que en su caso firmes el contrato para que estés bien informado y, posteriormente a su firma tienes 14 días más para desistir si finalmente te lo repiensas)   así como las condiciones y modo para ejercer este derecho; se te informará sobre cualquier  otro derecho que puedan tener las partes para resolver el contrato anticipadamente o  de forma unilateral, incluidas las compensaciones que pueda contener el contrato; así como el sistemas de resolución extrajudicial de conflictos  al que puedes tener, como consumidor, acceso; así como las lenguas en las que   se podrá formalizarse el contrato, en este caso, a elección del consumidor, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido.

Toda esta información previa (que es prácticamente todo lo que  se reproducirá posteriormente en el contrato) deberá ponerse a disposición de manera gratuita y por escrito. Todo lo que se especifique y concrete en esta  información será vinculante para el intermediario el incumplimiento de no incluir todo lo que dicho con carácter previo puede  dar lugar a la invalidez del contrato.

Hasta aquí la información (que es toda) que tiene la obligación de entregar el intermediario al cliente con una antelación, como hemos dicho, mínima de 15 días para que la pueda estudiar si le interesa o puede interesar los servicios del intermediario de crédito o préstamo independiente.

Si una vez entregado y estudiado por el cliente esta información, al cliente le interesa contratar al cabo de 15 días y este contrato deberá ser por escrito  o soporte duradero y reflejar todo lo contenida en la información preliminar entregada y en tantos ejemplares como partes.

Una cuestión muy importante es que el cliente tendrá después de firmar el contrato 14 días para desistir sin tener que justificarse ni sufrir penalización. 

Los intermediarios financieros independientes  deberán escoger entre los productos que se ofrecen en el mercado los más idóneos para su cliente debiéndoles  presentar al menos tres ofertas vinculantes de entidades de crédito u otras empresas sobre cuyas condiciones aconsejará al cliente (esta condición que obliga la ley es hoy por hoy francamente imposible de realizar…todos sabemos que hay problemas para encontrar una sola oferta dada la problemática que normalmente tiene este tipo de cliente imagínate tres…¡uf! hoy por hoy una utopía…)

Ahora supongamos que un de las propuestas ofrecidas por el intermediario es del agrado y conveniencia del cliente pues se debiera formalizar en el Notario (recuerdo en este punto que, el  cliente- consumidor tiene derecho a que tres días antes de la firma tengan en la Notaria a su disposición para su estudio y revisión el contenido de la minuta que se firmará para formalizar  en su caso la operación.

Hasta aquí Todo lo que debes saber sobre los intermediarios de crédito o financieros.. como comprobarás, sobre la teoría o el papel es, hoy por  una «institución» con una regulación «idílica», el problema es que la crisis y la realidad ha demostrado ser (sobre todo lo relativo a las tres ofertas) simplemente  en la mayoría de los casos, en mi opinión inaplicables…

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