Hace unas semanas empezamos a tratar temas que tienen que ver con la practica bancaria cotidiana o habitual, así tratamos el tema de las domiciliaciones y las tarjetas y también tocamos el tema de las tarjetas, estos son temas tan corrientes que, en muchas ocasiones damos por sabido o, mejor dicho no sabemos cosas prácticas sobre ellas que, en un momento dado pueden sernos útiles, es por eso que aquí trataremos todo lo que has de saber sobre las comisiones bancarias…
Existe pues, varios tipos de comisiones y que responden a varios conceptos como son:
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Comisiones de mantenimiento.
Se cobran por tener en custodia el dinero y mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento, dan derechos a ordenar cargos y abonos en la cuenta (no muchos mensuales)y el servicio de caja básico asociada a la cuenta, así como a la emisión de documentos informativos como pueden ser por ejemplo los extractos y las liquidaciones…
La entidad no deberá o, al menos no debería cobrar comisiones de mantenimiento si es la entidad, por cuestiones organizativas internas quien solicita al cliente que mantenga o abra una cuenta exclusivamente destinada a abonar unos pagos del cliente a la entidad (por ejemplo la hipoteca o un préstamo).
- Comisión de administración.
Es una comisión vinculada al uso de la cuenta por servicios de cargos y abono y demás apuntes en la cuenta (sobretodo se aplica a cuentas que son de profesionales o empresas.
En general son una cantidad fija por cada apunte que se realice dentro del periodo de liquidación (es habitual excluir un número determinados de apuntes que «formarían parte» o estarían incluidas en las comisiones de mantenimiento) también pueden estar excluidas algún tipo de apunte como los ingresos.
Es perfectamente compatible y coexistir con la comisión de mantenimiento.
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Comisión por retirada de efectivo en oficina diferente del lugar de domiciliación de la cuenta.
Algunas entidades cobran una cantidad cuando se presenta al cobro un cheque o se solicita un reintegro en caja en una oficina que no es en la que tiene abierta la cuenta en concepto de gasto de comprobación de firma y la existencia de fondos.
Es importante saber que, según la Ley Cambiaria y de Cheque dice que la única oficina obligada a pagar el cheque es la que pertenece el cheque por lo que otra oficina no tendría la obligación de pagar ese cheque.
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Comisiones por ingreso en efectivo.
Cuando se realiza un ingreso de en cuenta de un tercero puede existir entidades que cobren una comisión pero esta comisión es improcedente, es decir, no es correcta ya que la aceptación de ingresos no se puede considerar una prestación ajena al servicio de caja ya incluida en el servicio de caja y, en consecuencia ya debe de estar incluida en la comisión de mantenimiento.
Otra cosa que si es precedente es la comisión que pueden cobrar por realizar una transferencia desde tu cuenta a otra cuenta de tu propiedad en otra entidad.
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Gastos de correo.
Recogen el coste que suponen el envío de la correspondencia para mantener informado al cliente. Se ha de pactar previamente con el cliente su coste o/y debe constar en los folletos informativos las tarifas. Existen los extractos periódicos que cuyo envío debe ser gratuito. No se puede cobrar por el número de documentos enviados en cada envío y si la información beneficia a la entidad el cliente no deberá pagar la totalidad del coste del envío.
Un post interesante y que aporta un conocimiento práctico sobre este tema es «abrí una cuenta y me olvide e ella…¿pueden cobrarme comisiones de administración y mantenimiento?… «
Y tu…¿Crees que alguna vez te han cobrado comisiones indebidamente?…
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