Es una práctica habitual, cotidiana y extendida, yo diría universal…¿quien no tiene, aunque sea un servicio básico un servicio o pago domiciliado?…pero, ¿sabemos todo lo que tenemos que saber sobre este tema?…no te preocupes aquí te digo…todo lo que debes saber sobre la domiciliación bancaria de pagos…
En primer lugar diremos que, para poder cobrar recibos domiciliados debemos tener una autorización expresa o tácita del titular de la cuenta (has de saber que este consentimiento se puede revocar en cualquier momento) y este ha de contar con unos fondos y que se considera una buena práctica bancaria que las entidades pongan todos sus medios para subsanar deficiencias observadas antes de proceder a su devolución, por ejemplo corregir un número de cuenta.
Hay una práctica válida si la ccc es correcta es válida (recordar que, a partir el mes de febrero se impone el IBAN )que es la de cobrar recibos no domiciliados esta práctica tiene como ventaja la mayor agilidad operativa y, es importante saber que, en aquellos casos en que los clientes discrepen de los cargos no autorizados la entidad deberá asumir, en última instancia los perjuicios correspondientes incluso en el caso en que el plazo intercambiario haya finalizado y que, en consecuencia resulte imposible la devolución del recibo, no obstante lo anterior, en ocasiones, el transcurso de un largo tiempo desde que se cobra hasta que el cliente manifiesta su oposición podría considerarse aceptación tácita.
Otra cosa a considerar son las ordenes de devolución o lo que habitualmente denominamos devoluciones se pueden realizar hasta en casos de domiciación previa. El plazo habitual de devolución es de 9 días por cualquier motivo, asimismo el plazo excepcional de devolución son 30 días naturales por error en la domiciliación o disconformidad del importe (si es igual o inferior a 3.000€). También existe la posibilidad de devolución digamos excepcional fuera de plazo que, en su caso la entidad deberá gestionar. Para poder realizar la devolución se deberá entregar el original del recibo al dar la orden porque las entidades han de guardar constancia documental de la orden.
En cuanto a las comisiones, la comisión por gestión de cobro vendrá establecida en los pactos con los clientes pero suelen tener en cuenta: la forma de presentación de los recibos (físicos o en soporte magnético), si se cargan en la propia entidad o, en una entidad diferente, si es la entidad quien facilita el programa informático o, la nueva presentación en caso de devolución.
La devolución se ha de poner en conocimiento de los clientes, validez de constancia en las facturas de presentación y constancia documental del su cobro.
Por último diremos que ninguna disposición legal ampara el cartelito en que admiten pagos de recibos sólo en determinados días y horas….se justifica por razones organizativos de las entidades y, son decisiones que forman parte de su política de funcionamiento.
Ahora ya sabes Todo lo que debes saber sobre la domiciliación bancaria de pagos como, anteriormente te comenté todo lo que debes saber de las tarjetas de crédito