Están por todas partes y en cualquier ciudad, prácticamente todas las compañías de telefonía móvil están desplegadas por todas ciudades de un mínimo de población…Moviestar, Orange y Vodafone principalmente, también de Yoigo, Jazztel, etc…
Foto:Morguefile
En estas tiendas, contratas líneas, puedes hacer migraciones de líneas, te venden móviles, te pasan de la tarifa cachalote a la makako, te resuelven dudas y, todo con una sonrisa, pues es un negocio y un servicio que nos gusta, pues nos ayudan, es nuevo, es bonito e incluso, para algunos clientes, sobretodo jóvenes «ilusionante», ya que tienen acceso a su primer móvil o, acceden a un determinado modelo de móvil de moda, en definitiva, como siempre pasa con todas las cosas y en todos los sectores, todo es «muy bonito» y plácido mientras todo va bien pero, cuando las cosas van mal…empiezan los problemas…
Si uno va o se acerca a una de estas tiendas a pie de calle de cualesquiera compañía, con la finalidad de poner una queja o reclamación a la compañía por un mal funcionamiento de la línea, servicio o teléfonos lo primero que te dicen…»Tendrá Ud. que llamar directamente a la compañía, nosotros somos una tienda, una franquicia, que no podemos gestionar estas incidencias…»
Ante esta aparente lógica explicación, el cliente ciertamente convencido lo entiende y, se dirige a su domicilio en donde telefónicamente hará la reclamación y, en un porcentaje muy alto…no le harán ni caso… ¡¡¡¡ GRAN ERROR!!!!…lógico pero, error al fin y al cabo…
Las tiendas, franquicias tienen la OBLIGACIÓN, si la OBLIGACIÓN de entregarte la hojas de queja o reclamación para que tu, como consumidor puedas ejercer tus derechos como tal y quejarte o reclamar… es indiferente que te digan que son una franquicia, que no tienen nada que ver con la incidencia/s objeto de la reclamación…tú puedes y debes realizar la reclamación a la tienda porque, la tienda, franquicia propia o ajena esta actuando como una delegación a pie de calle de la empresa y, por l0 tanto la Ley de de Defensa al Consumidor es muy claro en este tema deben, imperativamente tener hojas de queja y reclamación y su cumplimentación sea directamente a la franquicia por un mal funcionamiento de la tienda o sea por un mal funcionamiento de la línea, es decir, la compañía han de admitirla y recibirla, allá cuentos como la canalicen ellos para su contestación, es más, a realizarla directamente a la franquicia puede ser que presionen más a la compañía para una solución satisfactoria de la cuestión…
Y si no, recuerda que, una vez realizada la reclamación en la tienda (SI o SI) tienen un mes para contestarte o satisfacerte y, si la contestación no te lo arregla o te satisface…con esa contestación acude a la Oficina de Defensa del Consumidor de tu ciudad, comarca o provincia, aunque recuerda que, para poder acudir a ellas debes aportar tu hoja (o número de reclamación), su contestación o, que haya transcurrido un mes desde que interpusiste la queja o reclamación y no te hayan contestado.
Por si acaso es mejor sacarle unas fotos al móvil o al producto en cuestión o incluso solicitar que en la orden de reparación quede indicado por escrito las condiciones en las que se envía.
Lo digo por que a mi me falló mi móvil a los pocos meses de comprarlo y no tenía ningún golpe ni rotura y luego dijeron que el móvil estaba roto por un golpe, cosa que no es cierta, y que quedaba fuera de la garantía, ahora estoy con la reclamación y viendo como se resuelve el tema, pero me da que tengo las de perder por no haber dejado por escrito el estado del aparato al entregarlo.
Por ley nunca se le puede negar una hoja de reclamaciones a un cliente en una tienda, o a un NO cliente.
Por otro lado. Si el cliente no acude a la oficina local de defensa del consumidor ese plazo de un mes no se inicia. Es más, el plazo es el que interpone dicho organismo entre el momento en que se comunica a la mercantil o autónomo dicha reclamación mediante correo postal certificado con acuse de recibo y el tiempo máximo para realizar el registro de entrada de la alegación si la hubiese por parte del demandado. Aunque el cliente no tenga razón y/o no haya causa por lo demandado por dicho cliente, el punto de venta debe contestar, sea cual sea la respuesta, dentro de ese plazo o será sancionado igualmente.
El hecho de poner una hoja de reclamaciones por el mero hecho de haberla rellenado no da inicio a ningún tipo de actuación. De hecho, queda suficientemente expresado en las instrucciones de uso que se indican en el bloc donde se rellenan.
Gracias Agustín por tu aportación.